viernes, 14 de mayo de 2010

Recorriendo América en Lucha!! Parte 3

publicado a las 16:41 by contrafuegos

Continúa la movilización en Ecuador contra la privatización del agua y también la represión del gobierno contra las organizaciones indígenas y populares.

Nuestras compañeras nos han enviado otro informe y adjuntamos fotos de las movilizaciones del día de ayer extraídas de la página de la Conaie.










Ecuador: UN MAR DE RESISTENCIAS x EL AGUA

La lucha continúa… 11 de mayo, 2010

Los movimientos sociales de Ecuador siguen en conflicto por la defensa del agua, multiplicando la “Movilización Plurinacional en defensa del Agua, la Vida y Soberanía Alimentaria”.

Desde el viernes 7 de mayo, como se había acordado, hasta el día 10 de mayo se fortalecieron las luchas en las diferentes provincias del interior del país, sumándose a los cortes de ruta Cañar, Chimborazo y Tungurahua. Hoy, martes 11 de mayo, representantes de las organizaciones indígenas y campesinas participan de una reunión con Fernando Cordero (Presidente de la Asamblea Nacional Legislativa). En la misma Cordero presenta los cambios efectuados al Informe presentado a la Secretaría de la Asamblea Nacional, para votar la llamada Ley de Aguas, en los que plantea que se consideraron los reclamos realizados por las organizaciones. Mientras se desarrolla dicha reunión otras/os compañeras/os del movimiento campesino e indígena se concentraban en el Parque El Arbolito a esperar los resultados de la reunión para tomar resoluciones sobre el futuro de la movilización.

Terminada la reunión se realiza una asamblea en el Parque El Arbolito, primero las/os compañeras/os informan que los cambios al Informe no contemplan sus reivindicaciones, se entiende que se trata de una burla al movimiento. El texto presentado será el que la Asamblea Nacional votará el próximo jueves 13 de mayo para luego pasar al Ejecutivo y así quedar aprobada (tiempo estimado 35 días). Los nudos críticos se encuentran en la privatización del agua; la conformación de una institucionalidad que no contempla la participación de las personas, comunidades y pueblos y el orden de prelación de los destinos y funciones del agua[1]. “(…) Puntualizó que lamentablemente continúa el manejo de los recursos hídricos, en manos de quienes toda la vida han manejado el agua en el país, y denunció que lo actuado, es una muestra de que la Asamblea Nacional tiene un pacto con la derecha más recalcitrante del país.” (Marlon Santi, presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador, CONAIE – Fuente: www.conaie.org).

Luego se realizó una puesta a punto de las situaciones del conflicto en cada región, discutiendo y decidiendo cómo continuar la lucha a nivel nacional. Se acuerda fortalecer las bases para lograr un bloqueo de rutas en todo el país a partir de esta noche y el jueves 13 de mayo concentrarse en la Asamblea Nacional (Quito), tratando de ingresar a la misma para impedir la votación de la ley.

Cabe destacar que la fuerte represión por parte del gobierno y las Fuerzas Armadas continúa, con órdenes de detención para los/as dirigentes/as que se encuentren en los cortes de ruta y dos nuevos detenidos en González Suárez, Provincia de Imbabura (noticia que se recibió durante la asamblea de organizaciones).

Las organizaciones populares están dispuestas a redoblar la lucha y se espera, por las acciones que hasta ahora ha tomado el gobierno, que la represión se recrudezca…

“(…) Sin ley o con ley, jamás permitiremos que nuestros recursos naturales sean robados, continuaremos defendiendo nuestras riquezas, además, no nos comprarán con frecuencias, ni borregos, ni con bombas ni con balas, afirmó.” (Delfin Tenesaca, presidente de la Ecuarunari – Fuente: www.conaie.org).

Natalia y Cecilia

Quito, 11 de mayo, 2010

ANEXOS:

Derecho Humano al Agua

Nueve Aspectos Que Debe Contemplar la Nueva Ley de Recursos Hídricos

(Nudos Críticos)

PRIMERO: Servicios Ambientales.- La ley debe prohibir toda forma de servicio ambiental sobre el agua y los ecosistemas asociados al ciclo hidrológico, pues la utilización de la figura de servicios ambientales permite la privatización del agua (páramos, bosques, humedales, pantanos y fuentes de agua).

SEGUNDO: Orden de prelación de los destinos y funciones del agua.- La ley debe respetar la prelación constitucional del agua establecida en el Art. 318 de la Carta Magna.

Para el caso de los usos productivos del agua (hidroeléctricas, minería, industrial), la ley debe respetar lo establecido en el Art. 15 de la Constitución, que establece que la soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho humano al agua.

TERCERO: Derechos de la Naturaleza, contaminación y vertidos.- La ley debe garantizar los derechos de la naturaleza, es decir, ninguna actividad productiva debe poner en riesgo la existencia, mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos productivos. Por lo tanto, se debe garantizar la no contaminación del agua y sus fuentes.

CUARTO: Derecho humano al agua, alcance y exigibilidad. – La ley debe garantizar el derecho humano al agua en todas sus formas, esto es:

1. Establecer un mínimo vital gratuito que garantice el agua de consumo humano y uso doméstico, cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 3, numeral 1, que dice “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.

2. Garantizar el derecho al agua que permita la producción de alimentos que promueva la soberanía alimentaria.

3. Garantizar las formas culturales de uso del agua de conformidad a los derechos colectivos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas establecido en el Art. 57 de la Constitución y al propio carácter plurinacional del Estado.

4. Asegurar el derecho al agua, la alimentación y la educación, lo que garantizará el ejercicio del derecho a la salud.

QUINTO: Fondo del Agua.- La ley debe contemplar un fondo de agua dentro del presupuesto de la Autoridad Única del Agua, con el propósito de contar con los recursos económicos suficientes para garantizar el derecho humano al agua. Además, esto permitiría que los sistemas comunitarios tengan lo medios necesarios para asegurar la gestión comunitaria del agua.

SEXTO: Institucionalidad del agua.- Cumpliendo lo dispuesto en la Constitución de la República en los Arts. 318 y 85, numeral 3, respectivamente, que dicen que la gestión del agua será pública o comunitaria y que en la formulación, ejecución, evaluación y control de políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades y pueblos; la ley de recursos hídricos debe establecer que la conformación de la autoridad única del agua, así como las decisiones sobre este tema, aseguren la participación efectiva de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

SEPTIMO: Desprivatización, acaparamiento, y redistribución.

1. La ley debe prohibir toda forma de privatización del agua.

2. La ley debe establecer los mecanismos para proceder a la desprivatización de la gestión del agua, cumpliendo lo establecido en la Constitución que determina que la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. En tal sentido, la ley debe proceder a revertir las concesiones de INTERAGUA, AMAGUA, entre otras.

3. La ley debe establecer mecanismos para revertir las concesiones de agua que provoquen concentración o acaparamiento.

OCTAVO: La ley debe contemplar el derecho al consentimiento previo, libre e informado de las comunidades pueblos y nacionalidades sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente conforme a lo establecido en el Art. 57, numeral 7 de la Constitución de la República, al Convenio 169 de la OIT y a la Declaración Universal de derechos de los Pueblos Indígenas.

NOVENO: La Asamblea Nacional debe haber garantizado el derecho a ser consultados a las comunidades, pueblos y nacionalidades antes de la adopción de una medida legislativa, como es el caso de la Ley de Recursos Hídricos de conformidad al Art. 57, numeral 17, de la Constitución.

Quito, a 30 de abril de 2010

CONAIE- ECUARUNARI

CDES

IEDECA

ISP-PROYECTO ANDINO

Fuente: www.conaie.org



[1] Ver Anexos.




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